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PODERES
Se podrán realizar dos tipos de poderes en caso de que el titular no pueda asistir presencialmente a nuestras oficinas, o que lo represente un profesional, deberá completar e imprimir el siguiente formulario, que se presentará por la Mesa de Entradas de nuestro Instituto, previa certificación de firmas por autoridad competente.
Unicamente pueden certificar funcionarios del I.M.S.R, poder judicial, juez de paz, escribano y autoridades con enlaces.
REPRESENTACIÓN PERMANENTE DEL BENEFICIARIO: Para que en su nombre y representación realice trámites pertinentes a su beneficio previsional y perciba, hasta nueva orden, sus haberes, reajustes, asignaciones familiares y aguinaldos, devengados o/a devengarse por el sistema de pago que disponga el Instituto y firme los recibos y demás documentos que fuera menester, relevado al precitado Instituto, de las consecuencias de los actos de su apoderado.
TRÁMITES EXCLUSIVAMENTE: Para que en su nombre y representación realice trámites en este Instituto relacionados con el beneficio previsional, y sus derivaciones, hasta que el titular lo revoque por medio de telegrama o carta documento. El presente no permite percibir haberes, ni reajustes.