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Jubilación por Invalidez

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Tendrán derecho a Jubilación por Invalidez, cualesquiera fuere su edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física y/o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo. Tendrán derecho excepcionalmente a la Jubilación por Invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos (2) años siguientes al cese municipal.

1

Documento de identidad y fotocopia del mismo

2

Foja de servicios y plancha técnica de cómputos(lo entrega la Dirección General de Personal de la Municipalidad de Rosario o ente autarquico donde se desempeñe al afiliado)

3

Libreta de matrimonio y fotocopia de la misma

4

Documento de identidad del cónyuge y fotocopia del mismo

5

Si estuviera separado judicialmente, copia de la sentencia judicial

6

Documento de identidad de los hijos menores y/o discapacitados y fotocopias

7

Partida de nacimiento de los hijos menores y/o discapacitados y fotocopias

8

Fotocopia de la disposición judicial para el otorgamiento de guardas, tutelas o tenencias de menores.

9

Certificado de concurrencia a establecimientos de enseñanza oficial o privada reconocidos.

10

Constancia de la no percepción de asignación familiar por el cónyuge, si trabaja en relación de dependencia. Si el contuge trabaja en forma independiente,presentar boleta de depósito de autónomos o monotributo, caso contrario debe gestionar el pago de Subsidio Familiar

11

Certificación y/o Reconocimiento de servicios foráneos(en caso de haber trabajado bajo otro régimen que no sea Municipal)

12

Informe de historia laboral Anses

13

Solicitar Clave Fiscal en AFIP

14

Declaración jurada firmada por el médico que acredite la incapacidad (Formulario adjunto)

15

Solicitar turno telefonicamente (INT 105-108-110)

Consultas


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