En el caso de que un particular hubiera realizado gastos por el mantenimiento del beneficiario fallecido en el último mes de vida, tendrá derecho a reclamar los haberes pendientes hasta el monto que pueda comprobar. Deberá presentar
Una fotocopia de la partida de defunción del beneficiario.
Una • 1 factura original tipo A, B o C que indique que el particular “pagó” por mantenimiento del beneficiario. (En la factura deberá figurar la leyenda “PAGADO” y estar avalada con la firma de un responsable.).
IMPORTANTE:
Las fotocopias no necesitan estar legalizadas si se acompañan de los respectivos originales, los cuáles serán devueltos en el mismo momento en que se realiza el trámite.
Deberán presentarse todos los solicitantes juntos y con documento en el momento en que se inicia el trámite.
Los importes serán depositados en una CUENTA BANCARIA para lo cual deberán acompañar: apellido y nombre titular cuenta, banco y nº de cuenta, CBU, y nº de CUIT/CUIL titular.