Una fotocopia de la partida de defunción del beneficiario.
Una fotocopia de la declaratoria de herederos.
Sólo en el caso de que los herederos sean los hijos vivos del beneficiario se podrá reemplazar la declaratoria de herederos presentando:
Una fotocopia de la libreta de matrimonio del beneficiario (donde figure el matrimonio y la cantidad de hijos).
Una fotocopia de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos solicitantes.
IMPORTANTE:
Las fotocopias no necesitan estar legalizadas si se acompañan de los respectivos originales, los cuáles serán devueltos en el mismo momento en que se realiza el trámite.
Deberán presentarse todos los solicitantes juntos y con documento en el momento en que se inicia el trámite.
Los importes serán depositados en una CUENTA BANCARIA para lo cual deberán acompañar: apellido y nombre titular cuenta, banco y nº de cuenta, CBU, y nº de CUIT/CUIL titular.