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Jubilación Ordinaria

La Jubilación ordinaria es un beneficio previsional dirigido a mujeres y varones que han alcanzado la edad y años de servicios con aportes.

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Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes pagos y que tengan como mínimo 65 (sesenta y cinco) años de edad los varones y 60 (sesenta) las mujeres

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A los efectos de acreditar el mínimo de servicios y edad necesarios para el logro de la jubilación ordinaria, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2(dos) años de edad excedente por uno de servicios faltantes, debiendo en este supuesto el afiliado concurrir con la integración de los aportes de los años computados, tomando a su cargo tanto el aporte personal como la contribución patronal.

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En el mismo orden, y al solo efecto de cumplimentar el mínimo de edad necesario para el logro de la jubilación ordinaria, cuando el afiliado compute servicios exclusivamente municipales, podrán compensar el exceso de prestación de servicios con la falta de edad, en la proporción de dos años de excedente de servicios con aportes pagos por cada año de edad faltante.

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El Directorio prioriza el otorgamiento de jubilación ordinaria en aquellos supuestos en que los recurrentes estén en condiciones de obtenerlo al igual y concomitantemente con otro tipo de beneficio de carácter extraordinario (invalidez, edad avanzada, etc.); independientemente del tenor de la solicitud del beneficio.

1

Documento de identidad y fotocopia del mismo

2

Foja de servicios y plancha técnica de cómputos(lo entrega la Dirección General de Personal de la Municipalidad de Rosario o ente autárquico donde se desempeñe al afiliado)

3

Libreta de matrimonio y fotocopia de la misma

4

Documento de identidad del cónyuge y fotocopia del mismo

5

Si estuviera separado judicialmente, copia de la sentencia judicial

6

Documento de identidad de los hijos menores y/o discapacitados y fotocopias

7

Partida de nacimiento de los hijos menores y/o discapacitados y fotocopias

8

Fotocopia de la disposición judicial para el otorgamiento de guardas, tutelas o tenencias de menores.

9

Certificado de concurrencia a establecimientos de enseñanza oficial o privada reconocidos.

10

Constancia de la no percepción de asignación familiar por el cónyuge, si trabaja en relación de dependencia. Si el contuge trabaja en forma independiente,presentar boleta de depósito de autónomos o monotributo, caso contrario debe gestionar el pago de Subsidio Familiar

11

Certificación y/o Reconocimiento de servicios foráneos(en caso de haber trabajado bajo otro régimen que no sea Municipal)

12

Informe de historia laboral Anses

13

Solicitar Clave Fiscal en AFIP

14

Solicitar turno telefónicamente (INT 105-108-110)

Consultas


Comunicate al (0341) 4256085