Inicio Trámites Asignacion Familiar Asignacion de pago mensual

Asignación mensual por hijo

Esta asignación se abonará al trabajador por cada hijo menor de 15 años o incapacitado que se encuentre a su cargo.

  • El pago dela asignación se extenderá al trabajador cuyo hijo o hijos a cargo, mayores de 15 años y menores de 21 años, concurran regularmente a establecimientos (públicos o privados) donde se imparta enseñanza con abal ministerial.
  • Cuando los hijos del jubilado o pensionado -mayores de 15 años y menores de 21 años- concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza.

El beneficio se abona al jubilado o pensionado por:

  • Hijos matrimoniales; extra-matrimoniales; adoptivos (ya sea que se trate de adopción simple o plena; o hijastros. En todos los casos se abonará por hijos que se encuentren bajo patria potestad.
  • Menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial o administrativa competente. No es viable la Sumaria Información.
  • Hijos con capacidades diferentes (incapacitados) sin límite de edad. En este caso la asignación se cuadruplicará.
  • Hijas viudas o casadas y separadas legalmente, que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente; no posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada; siempre que se trate de menores de 15 años o mayores de esa edad y menores de 21 años y concurran regularmente a establecimientos de educación general básica, media/polimodal o superior que originen la pertinente asignación por escolaridad, o mayores de 21 años y estén incapacitadas.

Consultas


Comunicate al (0341) 4256085