Esta asignación se abonará al trabajador por cada hijo menor de 15 años o incapacitado que se encuentre a su cargo.
- El pago dela asignación se extenderá al trabajador cuyo hijo o hijos a cargo, mayores de 15 años y menores de 21 años, concurran regularmente a establecimientos (públicos o privados) donde se imparta enseñanza con abal ministerial.
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Cuando los hijos del jubilado o pensionado -mayores de 15 años y menores de 21 años- concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza.
El beneficio se abona al jubilado o pensionado por:
- Hijos matrimoniales; extra-matrimoniales; adoptivos (ya sea que se trate de adopción simple o plena; o hijastros. En todos los casos se abonará por hijos que se encuentren bajo patria potestad.
- Menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial o administrativa competente. No es viable la Sumaria Información.
- Hijos con capacidades diferentes (incapacitados) sin límite de edad. En este caso la asignación se cuadruplicará.
- Hijas viudas o casadas y separadas legalmente, que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente; no posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada; siempre que se trate de menores de 15 años o mayores de esa edad y menores de 21 años y concurran regularmente a establecimientos de educación general básica, media/polimodal o superior que originen la pertinente asignación por escolaridad, o mayores de 21 años y estén incapacitadas.